6- PARTIDOS POLÍTICOS

6.11 Afiliación partidaria

Renuncia de afiliado  que ejerce cargo de elección popular a partido político implica únicamente dimisión a cargo partidario en que se desempeña y no a mandato popular otorgado mediante sufragio.

De esa suerte, la renuncia que haga un afiliado a un partido político, ya sea tácita o expresa, debe entenderse también como una dimisión a cualquier cargo partidario que se esté desempeñado. La desafiliación supone una desvinculación de la propuesta político-ideológica particular del partido de que se trate y, consecuentemente, una ruptura del vinculo que sirve de fundamento para reconocer en esa persona la aptitud de representar los intereses de los militantes a lo interno de la estructura.

Como última consideración sobre este punto debe decirse que esa renuncia simultánea opera únicamente en los cargos a lo interno de la estructura partidaria. Cuando un militante de una agrupación política es electo para un cargo público a través del sufragio, la dimisión al partido por intermedio del cual accedió al puesto no implica la automática renuncia al cargo al que fue electo, ya que la naturaleza del mandato de los funcionarios de elección popular no es imperativa sino representativa, en virtud de lo cual no están sujetos, en términos estrictamente jurídicos, ni a la llamada “línea de partido”, ni a dirección alguna de sus electores (resolución de este Tribunal n.° 2682-E-2007).

N.° 8690-E8-2012 de las ocho horas treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil doce. Consulta planteada por la señora Margarita Bolaños Arquín, Secretaria General del partido Acción Ciudadana, acerca de los efectos de la renuncia de un afiliado y la posibilidad de una agrupación política para desafiliar a un militante.